ESTATUTOS
GENERALES DE LA
HERMANDAD
JESÚS
AMARRADO A LA COLUMNA
MOTILLA DEL
PALANCAR
CUENCA
1º.-
DISPOSICIONES GENERALES.
Art.
1º.- En conformidad con lo que
establece el Código de Derecho Canónico la Hermandad de Jesús Amarrado a la Columna es una asociación pública de fieles, constituida en la
Parroquia de Motilla del Palancar.
Art. 2º.- La Hermandad
de Jesús Amarrado a la Columna se rige por los presentes estatutos y por
las disposiciones vigentes del Derecho Canónico que le sean aplicables, en especial
los cánones 298-311 y 312-320 del Código de Derecho Canónico.
Art. 3º.- La Hermandad
de Jesús Amarrado a la Columna se propone conseguir los siguientes
fines:
§ Promover
la devoción de Jesús Amarrado a la Columna.
§ Conservar
y fomentar las tradiciones de Semana Santa, en coordinación y colaboración con
la Junta de Cofradías de Semana Santa de Motilla del Palancar.
§ Velar
por el mantenimiento de la imagen.
§ Participar
en los desfiles procesionales, bajo la tutela de la Junta de Cofradías de
Semana Santa de Motilla del Palancar.
§ Promover
la mayor gloria de Dios y provecho espiritual de los cofrades que la componen.
§ Trabajar
por la convivencia social y el desarrollo cultural del pueblo.
Art. 4º.- La Hermandad
de Jesús Amarado a la Columna tiene su domicilio en el Salón Parroquial,
calle Escuelas, 6 16200 Motilla del
Palancar (Cuenca). Este domicilio podrá cambiarlo la Asamblea General. El
cambio de domicilio se notificará al Ordinario del lugar.
2º.- MIEMBROS DE LA HERMANDAD.
Art. 5º.- Para ingresar
en la Hermandad se solicitará por escrito a la Junta Directiva, la cual
informará a la Asamblea General, que será la que decida sobre la aceptación del
candidato.
Art. 6º.- Para poder
ser miembro de la Hermandad se requieren las siguientes condiciones:
§ Estar
bautizado y acreditarlo documentalmente.
§ Ser
católico.
§ Ser
devoto de Jesús Amarrado a la Columna.
§ Llevar
un comportamiento cristiano coherente con su condición de miembro de la
hermandad.
§ Aceptar
los estatutos y el espíritu de la Hermandad.
§ Tener
los demás requisitos que se exijan por el derecho vigente.
Art. 7º.- No podrá ser
admitido como miembro:
§ Quien rechace públicamente la fe católica o se
aparte de la comunión eclesiástica
§ Quien se encuentre condenado por una excomunión
impuesta o declarada.
§ Quien profese un ateísmo notorio
§ Quien viva en total indiferencia religiosa
§ Quien milite en organizaciones anticristianas o que
contradigan a los fines de esta Cofradía.
§ Quien
solicite su ingreso sin un deseo sincero y serio de pertenecer a la Hermandad o
que contradiga los fines de la misma.
§ Quien
no cumpla con los requisitos recogidos en el Articulo 6º.
Art. 8º.- Todos los
miembros de la Hermandad gozan de los mismos derechos y tienen las mismas
obligaciones.
Art. 9º.- Todos los
miembros de la Hermandad tienen las siguientes obligaciones y derechos:
§ Participar
en las Asambleas Generales con voz y voto.
§ Poder
ser elegido para los órganos y cargos de gobierno.
§ Aceptar
las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas
Generales y de la Junta Directiva.
§
Procurar que sus actos y
comportamientos sociales no contradigan lo que significa la imagen de Jesús
Amarrado a la Columna.
§
Procurar
que su conducta y costumbres sean expresión de su compromiso bautismal y de su
fe católica.
§ Participar
en las actividades que organice la Hermandad en orden a conseguir sus propios
fines.
§ Observar
los días festivos según las leyes de la Iglesia.
§ Participar
en los sacramentos al menos con la frecuencia establecida por la ley
eclesiástica.
§ Estar
dispuesto a colaborar, dentro de sus posibilidades, en las obras apostólicas de
la parroquia.
§ Contribuir
con la cuota que señale la Asamblea General.
Art. 10º.- Los miembros
de la Hermandad causarán baja en la misma:
§ Por
decisión propia comunicada a la Junta Directiva.
§ Por
expulsión después de haber sido
previamente amonestado en caso de incumplimiento reiterado e
injustificado de sus obligaciones.
§ Por expulsión de aquellos que, siendo miembros,
caigan en alguno de los casos señalados en el Art. 7.
§ Por otros motivos que señale el Derecho Canónico
vigente.
Art. 11º.- En los casos
de expulsión la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado y la
Asamblea General decidirá en consecuencia.
3º.- GOBIERNO DE LA HERMANDAD.
Art. 12º.- Los órganos y
cargos de gobierno de la Hermandad son: Asamblea General, Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres vocales y Asesor Religioso.
Art. 13.- La Asamblea General es el órgano supremo
de la Hermandad. Estará integrada por todos los miembros de la Hermandad y
presidida por el Presidente de la misma.
Art. 14º.- La Asamblea
General tiene las siguientes competencias:
§ Aprobar
los estatutos y sus modificaciones.
§ Interpretar
auténticamente los estatutos aprobados.
§ Elegir
al Presidente de la Hermandad y a los miembros de la Junta Directiva.
§ Decidir
el cambio de domicilio de la Hermandad.
§ Aprobar
la memoria anual de las actividades de la Hermandad y el plan de actuación para
el año siguiente.
§ Aprobar
anualmente las cuentas del ejercicio económico actual y los presupuestos
ordinarios y extraordinarios (en caso de que los hubiera) del ejercicio
siguiente.
§ Fijar
la cuota ordinaria y extraordinaria que ha de abonar cada miembro.
§ Acordar
la extinción de la Hermandad.
§ Decidir
sobre cualquier otra gestión importante que surja referente al gobierno de la
Hermandad.
§ Admitir
nuevos miembros a tenor de los artículos 5º y 11º de estos estatutos.
§ Aprobar
los nombramientos que proponga la Junta Directiva (Hermano mayor, Camarera
Mayor,...).
§ Decidir
sobre cualquier otra cuestión importante que surja, referente al gobierno de la
Hermandad.
Art. 15º.- La Asamblea
General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
Art. 16º.- La Asamblea
General ordinaria se celebrará anualmente en el mes de febrero mediante
convocatoria que el Secretario comunicara por carta en nombre del Presidente.
En la misma comunicación constará el orden del día con los asuntos que han de
ser tratados en la reunión, así como el lugar y la hora en que ésta ha de
celebrarse.
Art. 17º.- La Asamblea
General Extraordinaria se convocará cuando lo determine el Presidente, o la
Junta Directiva, o lo pida la tercera parte de los miembros de la Hermandad por
escrito, señalando en todo caso el orden del día.
Art. 18º.- La Asamblea
General quedará constituida, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los que han de ser convocados, y,
en segunda convocatoria, con los que estén presentes, siempre que su número no
sea inferior a siete miembros.
Art. 19º.- Para que los
acuerdos tomados por la Asamblea General sean válidos es necesario que hayan obtenido
la mayoría de los votos presentes; si después de dos votaciones no se obtiene
la mayoría absoluta, es suficiente la mayoría relativa en la tercera votación.
Sin embargo
se requerirá siempre mayoría de dos tercios de los votos para tomar decisiones
sobre modificación de estatutos o extinción de la Hermandad.
Art. 20º.- Las
votaciones serán públicas y de forma que se decida en la propia Asamblea. Pero
deberán ser secretas cuando así lo pida alguno de los miembros presentes en la
reunión y con derecho a voto.
Art. 21º.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo
de la Hermandad. Está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el
Secretario, el Tesorero, tres vocales y el Asesor Religioso.
Art. 22º.- Los miembros
de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General por un periodo de
tres años.
Art. 23º.- Corresponde a
la Junta Directiva las siguientes competencias:
§ Llevar
a efecto las decisiones que haya tomado la Asamblea General, a no ser que estas
se hayan encomendado a una persona o comisión.
§ Hacer
la memoria anual de las actividades de la Hermandad y establecer el plan de
actuaciones para el año siguiente.
§ Aprobar
las cuentas del ejercicio anual económico y el presupuesto ordinario y
extraordinario (si lo hay) antes de que sean presentados a la Asamblea General.
§ Preparar
el orden del día de las Asambleas Generales.
§ Proponer
a la Asamblea General el nombramiento si los hubiera de Hermano mayor, Camarera
mayor y otros que se estimen.
§ Otorgar
poderes notariales y las facultades que sean necesarias para poder actuar
legítimamente respecto a terceras personas.
§ Conceder
poder a abogados y procuradores para defender y representar a la Hermandad ante
los Tribunales.
§ Aprobar
la formalización de contratos y petición de créditos.
Art. 24.- La Junta
Directiva se reunirá al menos dos veces al año. Podrá reunirse, además, siempre
que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de la misma.
Art. 25.- Las reuniones
de la Junta Directiva se celebrarán tras única convocatoria, hecha en la forma
que la misma Junta establezca, y será necesaria la asistencia de, al menos,
tres de sus miembros.
Art. 26.- El Presidente
de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma, y no podrá ser
Presidente quien desempeñe cargos de dirección en partidos políticos. Una vez
hecha la elección del Presidente de acuerdo con los Estatutos, el Secretario
comunicará su nombre al Obispo Diocesano, a quien le corresponde la
confirmación de dicho nombramiento, y al párroco.
Art. 27.- Al Presidente
le corresponde las siguientes funciones:
§ Presidir
y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
§ Ordenar
las votaciones y levantar las sesiones.
§ Ordenar
la convocatoria y aprobar el orden del día de dichas asambleas y reuniones.
§ Autorizar
con su firma los libramientos económicos y con su visto bueno toda la
documentación emanada de la Hermandad.
§ Comunicar
al Ordinario del lugar, a los efectos pertinentes, los nombres de los elegidos
para la Junta Directiva, el cambio de domicilio social, las modificaciones de
los Estatutos y la extinción de la Hermandad.
§ Enviar
al Ordinario del lugar el balance económico para su aprobación.
§ Firmar
las actas levantadas por el Secretario.
Art. 28.- Al
Vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en todas sus funciones
cuando éste no pueda actuar.
Art. 29.- El Secretario
tiene las siguientes funciones:
§ Ser
también Secretario de la Junta Directiva y de las Comisiones especiales que
puedan nombrarse.
§ Redactar,
por orden del Presidente, y publicar las convocatorias de las Asambleas
Generales.
§ Levantar
acta de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva
haciendo constar los temas tratados y los acuerdos tomados, actas que debe
firmar juntamente con el Presidente.
§ Procurar
que los encargados de ejecutar las decisiones tomadas cumplan su cometido.
§ Llevar
el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad.
§ Cuidar
del archivo de la Hermandad haciendo inventario de los documentos que obran en
él.
§ Llevar
la correspondencia de los asuntos propios de la Hermandad.
§ Certificar
documentos de la Hermandad con el visto bueno del Presidente.
Art. 30.- El Tesorero
tiene las siguientes funciones:
§ Formar
inventario de los bienes propios de la Hermandad.
§ Administrar
los bienes de la Hermandad en conformidad con lo establecido en el derecho
Canónico vigente y con lo que decida la Asamblea General.
§ Preparar
anualmente el estado de cuentas y el presupuesto ordinario y extraordinario de
la Hermandad.
§ Recabar
de los miembros de la Hermandad las cuotas fijas según los Estatutos.
§ Abonar
los pagos que se ordenen de acuerdo con las normas de administración.
§ Dar
cuenta a la Asamblea General de los miembros que no han cumplido sus
obligaciones económicas.
§ Rendir
cuentas anualmente de la administración al Ordinario del lugar.
Art. 31.- La Hermandad
tendrá un Asesor Religioso que, salvo que el Obispo diocesano determine otra
cosa será el párroco de Motilla del Palancar.
Art. 32.- El Asesor
Religioso tendrá derecho a asistir a la Asamblea General y a las reuniones de
la Junta Directiva con voz y voto. Para ello será siempre convocado a dichas
Asambleas y reuniones no siendo válidas aquellas reuniones a las que no fuera
convocado.
Art. 33.- Las funciones
fundamentales del Asesor Religioso son las siguientes:
§ Animar
espiritualmente a los miembros de la Hermandad.
§ Colaborar
para que la Hermandad se mantenga siempre dentro de su carácter eclesial.
§ Fomentar
la participación de los miembros de la Hermandad en los planes diocesanos y
parroquiales, de acuerdo con los objetivos de la misma Hermandad.
§ Hacer
presentes en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva
las orientaciones y normas de la Iglesia.
Art. 34.- En
los casos en que los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva
afecten a la doctrina de la fe y moral o la disciplina de la Iglesia, en
particular de la Liturgia, necesitarán para su validez el dictamen favorable
del Asesor Religioso.
Art. 35.- Los
actos de culto, las procesiones y otras actividades que se hayan de realizar se
harán de acuerdo con el Párroco, a quien corresponde ordenar la Liturgia.
4º.- RELACIÓN CON LA AUTORIDAD
ECLESIASTICA.
Art. 36.- Los
órganos de gobierno de la Hermandad, que toman libremente iniciativas dentro
del campo de los Estatutos, actúan con sumisión a la vigilancia del ordinario
del lugar y a las demás intervenciones que a la autoridad eclesiástica atribuye
el Derecho Canónico vigente.
Art. 37.- Corresponde
al Obispo Diocesano las siguientes facultades:
§ El
derecho de visita y de inspección de todas las actividades de la hermandad.
§ El
nombramiento del Asesor Religioso de la Hermandad.
§ La
confirmación del Presidente elegido por la Asamblea General.
§ La
aprobación de los Estatutos y sus modificaciones.
§ La
aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Hermandad.
§ La
posibilidad de exigir en cualquier momento rendición detallada de la cuentas.
§ La
concesión de la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la
Hermandad de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente, en especial
los cánones 1291-1298.
§ La
disolución de la Hermandad de acuerdo con el Derecho vigente.
§ Las
demás facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya.
5º.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 38.- La Hermandad
reconoce que la Iglesia de San Gil Abad, donde se encuentra la imagen de Jesús Amarrado a la Columna para
ser venerada, tiene personalidad jurídica pública en la Iglesia y su gobierno y
administración compete al Párroco de la misma. La Hermandad colaborará con el
párroco en el mantenimiento y decoro de las imágenes y de la Iglesia.
Art. 39.- Los fondos de
la Hermandad estarán formados por:
§ Cuotas
fijas anuales de los miembros que serán ingresadas en la cuenta Bancaria de la Hermandad o en
efectivo.
§ Donativos
de los miembros o de otras personas.
§ Subvenciones
de origen diverso.
§ Ingresos
obtenidos por cualquier medio legítimo de adquisición.
Art. 40.- El empleo de
los fondos de la Hermandad se hará en consecución de los fines de la misma. La
Hermandad colaborará en el cuidado material de las imágenes, andas y de la
Iglesia donde se venera la imagen de Jesús Amarrado a la Columna según
lo establecido en artículo 38 y de acuerdo con lo que establezca la Asamblea
General.
Art. 41.- Cuando haya
alguna necesidad especial, la Hermandad, como miembro activo de la Parroquia,
contribuirá en lo posible y sin detrimento de sus fines específicos a las
necesidades de la Parroquia, así como a las diversas colectas que se organicen
a nivel Diocesano o de la Iglesia Universal.
Art. 42.- La Hermandad
podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, que tienen
la condición de bienes eclesiásticos, de acuerdo con los estatutos y el Derecho
Canónico vigente.
Podrá
adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean
aceptados por la Junta Directiva.
6º MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA
HERMANDAD
Art. 43.- La
modificación de los presentes Estatutos deberá ser decidida por la Asamblea
General con la Mayoría de los dos tercios de los votos. Las modificaciones, una
vez aprobadas por la Asamblea General, necesitan para entrar en vigor el
reconocimiento del Obispo Diocesano.
Art. 44.- La Hermandad
podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en
un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos.
Podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano si la actividad de la
Hermandad produce escándalo a los fieles o causa grave daño a la doctrina o
disciplina eclesiástica.
Art. 45.- En caso de extinción
o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados por la
Junta Directiva, y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General
Extraordinaria, a la Parroquia de Motilla del Palancar-Cuenca.
Art. 46.- El
sello de la Hermandad esta compuesto por:
Texto: Cofradía Flagelación Motilla
Dibujo: Flagelados atados a la Columna
Art. 47.- Los
colores que componen el dibujo son rojo, beige, marrón, dorado y negro.
Art. 48,- La uniformidad
es capuz, capa y fajín beige y habito rojo, guantes blancos, zapato oscuro y
farol.
Art. 49,-
Existirá un estandarte con los símbolos y colores de la Hermandad.
En Motilla del Palancar, Abril 2007