Estatutos


ESTATUTOS GENERALES DE LA
HERMANDAD
JESÚS AMARRADO A LA COLUMNA
MOTILLA DEL PALANCAR
CUENCA


1º.- DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1º.- En conformidad con lo que establece el Código de Derecho Canónico la Hermandad de Jesús Amarrado a la Columna es una asociación pública de fieles, constituida en la Parroquia de Motilla del Palancar.


Art. 2º.- La Hermandad de Jesús Amarrado a la Columna se rige por los presentes estatutos y por las disposiciones vigentes del Derecho Canónico que le sean aplicables, en especial los cánones 298-311 y 312-320 del Código de Derecho Canónico.

Art. 3º.- La Hermandad de Jesús Amarrado a la Columna se propone conseguir los siguientes fines:

§  Promover la devoción de Jesús Amarrado a la Columna.
§  Conservar y fomentar las tradiciones de Semana Santa, en coordinación y colaboración con la Junta de Cofradías de Semana Santa de Motilla del Palancar.
§  Velar por el mantenimiento de la imagen.
§  Participar en los desfiles procesionales, bajo la tutela de la Junta de Cofradías de Semana Santa de Motilla del Palancar.
§  Promover la mayor gloria de Dios y provecho espiritual de los cofrades que la componen.
§  Trabajar por la convivencia social y el desarrollo cultural del pueblo.

Art. 4º.- La Hermandad de Jesús Amarado a la Columna tiene su domicilio en el Salón Parroquial, calle Escuelas, 6  16200 Motilla del Palancar (Cuenca). Este domicilio podrá cambiarlo la Asamblea General. El cambio de domicilio se notificará al Ordinario del lugar.
2º.- MIEMBROS DE LA HERMANDAD.

Art. 5º.- Para ingresar en la Hermandad se solicitará por escrito a la Junta Directiva, la cual informará a la Asamblea General, que será la que decida sobre la aceptación del candidato.

Art. 6º.- Para poder ser miembro de la Hermandad se requieren las siguientes condiciones:

§  Estar bautizado y acreditarlo documentalmente.
§  Ser católico.
§  Ser devoto  de Jesús Amarrado a la Columna.
§  Llevar un comportamiento cristiano coherente con su condición de miembro de la hermandad.
§  Aceptar los estatutos y el espíritu de la Hermandad.
§  Tener los demás requisitos que se exijan por el derecho vigente.


Art. 7º.- No podrá ser admitido como miembro:

§  Quien rechace públicamente la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica
§  Quien se encuentre condenado por una excomunión impuesta o declarada.
§  Quien profese un ateísmo notorio
§  Quien viva en total indiferencia religiosa
§  Quien milite en organizaciones anticristianas o que contradigan a los fines de esta Cofradía.
§  Quien solicite su ingreso sin un deseo sincero y serio de pertenecer a la Hermandad o que contradiga los fines de la misma.
§  Quien no cumpla con los requisitos recogidos en el Articulo 6º.


Art. 8º.- Todos los miembros de la Hermandad gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.


Art. 9º.- Todos los miembros de la Hermandad tienen las siguientes obligaciones y derechos:

§  Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
§  Poder ser elegido para los órganos y cargos de gobierno.
§  Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
§  Procurar que sus actos y comportamientos sociales no contradigan lo que significa la imagen de Jesús Amarrado a la Columna.
§  Procurar que su conducta y costumbres sean expresión de su compromiso bautismal y de su fe católica.
§  Participar en las actividades que organice la Hermandad en orden a conseguir sus propios fines.
§  Observar los días festivos según las leyes de la Iglesia.
§  Participar en los sacramentos al menos con la frecuencia establecida por la ley eclesiástica.
§  Estar dispuesto a colaborar, dentro de sus posibilidades, en las obras apostólicas de la parroquia.
§  Contribuir con la cuota que señale la Asamblea General.

Art. 10º.- Los miembros de la Hermandad causarán baja en la misma:

§  Por decisión propia comunicada a la Junta Directiva.
§  Por expulsión después de haber sido previamente amonestado en caso de incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones.
§  Por expulsión de aquellos que, siendo miembros, caigan en alguno de los casos señalados en el Art. 7.
§  Por otros motivos que señale el Derecho Canónico vigente.


Art. 11º.- En los casos de expulsión la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado y la Asamblea General decidirá en consecuencia.



3º.- GOBIERNO DE LA HERMANDAD.


Art. 12º.- Los órganos y cargos de gobierno de la Hermandad son: Asamblea General, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres vocales y Asesor Religioso.


Art. 13.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Hermandad. Estará integrada por todos los miembros de la Hermandad y presidida por el Presidente de la misma.

Art. 14º.- La Asamblea General tiene las siguientes competencias:

§  Aprobar los estatutos y sus modificaciones.
§  Interpretar auténticamente los estatutos aprobados.
§  Elegir al Presidente de la Hermandad y a los miembros de la Junta Directiva.
§  Decidir el cambio de domicilio de la Hermandad.
§  Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad y el plan de actuación para el año siguiente.
§  Aprobar anualmente las cuentas del ejercicio económico actual y los presupuestos ordinarios y extraordinarios (en caso de que los hubiera) del ejercicio siguiente.
§  Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que ha de abonar cada miembro.
§  Acordar la extinción de la Hermandad.
§  Decidir sobre cualquier otra gestión importante que surja referente al gobierno de la Hermandad.
§  Admitir nuevos miembros a tenor de los artículos 5º y 11º de estos estatutos.
§  Aprobar los nombramientos que proponga la Junta Directiva (Hermano mayor, Camarera Mayor,...).
§  Decidir sobre cualquier otra cuestión importante que surja, referente al gobierno de la Hermandad.

Art. 15º.- La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

Art. 16º.- La Asamblea General ordinaria se celebrará anualmente en el mes de febrero mediante convocatoria que el Secretario comunicara por carta en nombre del Presidente. En la misma comunicación constará el orden del día con los asuntos que han de ser tratados en la reunión, así como el lugar y la hora en que ésta ha de celebrarse.

Art. 17º.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo determine el Presidente, o la Junta Directiva, o lo pida la tercera parte de los miembros de la Hermandad por escrito, señalando en todo caso el orden del día.

Art. 18º.- La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la mayoría  absoluta de los que han de ser convocados, y, en segunda convocatoria, con los que estén presentes, siempre que su número no sea inferior a siete miembros.

Art. 19º.- Para que los acuerdos tomados por la Asamblea General sean válidos es necesario que hayan obtenido la mayoría de los votos presentes; si después de dos votaciones no se obtiene la mayoría absoluta, es suficiente la mayoría relativa en la tercera votación.

Sin embargo se requerirá siempre mayoría de dos tercios de los votos para tomar decisiones sobre modificación de estatutos o extinción de la Hermandad.

Art. 20º.- Las votaciones serán públicas y de forma que se decida en la propia Asamblea. Pero deberán ser secretas cuando así lo pida alguno de los miembros presentes en la reunión y con derecho a voto.

Art. 21º.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad. Está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, tres vocales y el Asesor Religioso.

Art. 22º.- Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General por un periodo de tres años.

Art. 23º.- Corresponde a la Junta Directiva las siguientes competencias:

§  Llevar a efecto las decisiones que haya tomado la Asamblea General, a no ser que estas se hayan encomendado a una persona o comisión.
§  Hacer la memoria anual de las actividades de la Hermandad y establecer el plan de actuaciones para el año siguiente.
§  Aprobar las cuentas del ejercicio anual económico y el presupuesto ordinario y extraordinario (si lo hay) antes de que sean presentados a la Asamblea General.
§  Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
§  Proponer a la Asamblea General el nombramiento si los hubiera de Hermano mayor, Camarera mayor y otros que se estimen.
§  Otorgar poderes notariales y las facultades que sean necesarias para poder actuar legítimamente respecto a terceras personas.
§  Conceder poder a abogados y procuradores para defender y representar a la Hermandad ante los Tribunales.
§  Aprobar la formalización de contratos y petición de créditos.


Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año. Podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de la misma.

Art. 25.- Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán tras única convocatoria, hecha en la forma que la misma Junta establezca, y será necesaria la asistencia de, al menos, tres de sus miembros.

Art. 26.- El Presidente de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma, y no podrá ser Presidente quien desempeñe cargos de dirección en partidos políticos. Una vez hecha la elección del Presidente de acuerdo con los Estatutos, el Secretario comunicará su nombre al Obispo Diocesano, a quien le corresponde la confirmación de dicho nombramiento, y al párroco.


Art. 27.- Al Presidente le corresponde las siguientes funciones:

§  Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
§  Ordenar las votaciones y levantar las sesiones.
§  Ordenar la convocatoria y aprobar el orden del día de dichas asambleas y reuniones.
§  Autorizar con su firma los libramientos económicos y con su visto bueno toda la documentación emanada de la Hermandad.
§  Comunicar al Ordinario del lugar, a los efectos pertinentes, los nombres de los elegidos para la Junta Directiva, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Hermandad.
§  Enviar al Ordinario del lugar el balance económico para su aprobación.
§  Firmar las actas levantadas por el Secretario.


Art. 28.- Al Vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

Art. 29.- El Secretario tiene las siguientes funciones:

§  Ser también Secretario de la Junta Directiva y de las Comisiones especiales que puedan nombrarse.
§  Redactar, por orden del Presidente, y publicar las convocatorias de las Asambleas Generales.
§  Levantar acta de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva haciendo constar los temas tratados y los acuerdos tomados, actas que debe firmar juntamente con el Presidente.
§  Procurar que los encargados de ejecutar las decisiones tomadas cumplan su cometido.
§  Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad.
§  Cuidar del archivo de la Hermandad haciendo inventario de los documentos que obran en él.
§  Llevar la correspondencia de los asuntos propios de la Hermandad.
§  Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Presidente.

Art. 30.- El Tesorero tiene las siguientes funciones:

§  Formar inventario de los bienes propios de la Hermandad.
§  Administrar los bienes de la Hermandad en conformidad con lo establecido en el derecho Canónico vigente y con lo que decida la Asamblea General.
§  Preparar anualmente el estado de cuentas y el presupuesto ordinario y extraordinario de la Hermandad.
§  Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijas según los Estatutos.
§  Abonar los pagos que se ordenen de acuerdo con las normas de administración.
§  Dar cuenta a la Asamblea General de los miembros que no han cumplido sus obligaciones económicas.
§  Rendir cuentas anualmente de la administración al Ordinario del lugar.

Art. 31.- La Hermandad tendrá un Asesor Religioso que, salvo que el Obispo diocesano determine otra cosa será el párroco de Motilla del Palancar.

Art. 32.- El Asesor Religioso tendrá derecho a asistir a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto. Para ello será siempre convocado a dichas Asambleas y reuniones no siendo válidas aquellas reuniones a las que no fuera convocado.

Art. 33.- Las funciones fundamentales del Asesor Religioso son las siguientes:

§  Animar espiritualmente a los miembros de la Hermandad.
§  Colaborar para que la Hermandad se mantenga siempre dentro de su carácter eclesial.
§  Fomentar la participación de los miembros de la Hermandad en los planes diocesanos y parroquiales, de acuerdo con los objetivos de la misma Hermandad.
§  Hacer presentes en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva las orientaciones y normas de la Iglesia.

Art. 34.- En los casos en que los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva afecten a la doctrina de la fe y moral o la disciplina de la Iglesia, en particular de la Liturgia, necesitarán para su validez el dictamen favorable del Asesor Religioso.

Art. 35.- Los actos de culto, las procesiones y otras actividades que se hayan de realizar se harán de acuerdo con el Párroco, a quien corresponde ordenar la Liturgia.


4º.- RELACIÓN CON LA AUTORIDAD ECLESIASTICA.


Art. 36.- Los órganos de gobierno de la Hermandad, que toman libremente iniciativas dentro del campo de los Estatutos, actúan con sumisión a la vigilancia del ordinario del lugar y a las demás intervenciones que a la autoridad eclesiástica atribuye el Derecho Canónico vigente.

Art. 37.- Corresponde al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

§  El derecho de visita y de inspección de todas las actividades de la hermandad.
§  El nombramiento del Asesor Religioso de la Hermandad.
§  La confirmación del Presidente elegido por la Asamblea General.
§  La aprobación de los Estatutos y sus modificaciones.
§  La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Hermandad.
§  La posibilidad de exigir en cualquier momento rendición detallada de la cuentas.
§  La concesión de la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente, en especial los cánones 1291-1298.
§  La disolución de la Hermandad de acuerdo con el Derecho vigente.
§  Las demás facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya.



5º.- RÉGIMEN ECONÓMICO



Art. 38.- La Hermandad reconoce que la Iglesia de San Gil Abad, donde se encuentra la imagen  de Jesús Amarrado a la Columna para ser venerada, tiene personalidad jurídica pública en la Iglesia y su gobierno y administración compete al Párroco de la misma. La Hermandad colaborará con el párroco en el mantenimiento y decoro de las imágenes y de la Iglesia.

Art. 39.- Los fondos de la Hermandad estarán formados por:

§  Cuotas fijas anuales de los miembros que serán ingresadas en  la cuenta Bancaria de la Hermandad o en efectivo.
§  Donativos de los miembros o de otras personas.
§  Subvenciones de origen diverso.
§  Ingresos obtenidos por cualquier medio legítimo de adquisición.

Art. 40.- El empleo de los fondos de la Hermandad se hará en consecución de los fines de la misma. La Hermandad colaborará en el cuidado material de las imágenes, andas y de la Iglesia donde se venera la imagen de Jesús Amarrado a la Columna según lo establecido en artículo 38 y de acuerdo con lo que establezca la Asamblea General.

Art. 41.- Cuando haya alguna necesidad especial, la Hermandad, como miembro activo de la Parroquia, contribuirá en lo posible y sin detrimento de sus fines específicos a las necesidades de la Parroquia, así como a las diversas colectas que se organicen a nivel Diocesano o de la Iglesia Universal.

Art. 42.- La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, que tienen la condición de bienes eclesiásticos, de acuerdo con los estatutos y el Derecho Canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
6º MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD

Art. 43.- La modificación de los presentes Estatutos deberá ser decidida por la Asamblea General con la Mayoría de los dos tercios de los votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Asamblea General, necesitan para entrar en vigor el reconocimiento del Obispo Diocesano.

Art. 44.- La Hermandad podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano si la actividad de la Hermandad produce escándalo a los fieles o causa grave daño a la doctrina o disciplina eclesiástica.

Art. 45.- En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva, y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General Extraordinaria, a la Parroquia de Motilla del Palancar-Cuenca.

Art. 46.- El sello de la Hermandad esta compuesto por:

Texto:  Cofradía Flagelación Motilla

Dibujo: Flagelados atados a la Columna

Art. 47.- Los colores que componen el dibujo son rojo, beige, marrón, dorado y negro.

Art. 48,- La uniformidad es capuz, capa y fajín beige y habito rojo, guantes blancos, zapato oscuro y farol.

Art. 49,- Existirá un estandarte con los símbolos y colores de la Hermandad.







En Motilla del Palancar, Abril 2007